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Barbeque Grill Safety

Barbeque Grill Safety 

Parrillas para barbacoas (En Espanol)

The adopted 2021 International Fire Code establishes minimum requirements for life safety and property conservation within the City of Aurora. As a property manager, owner or homeowner association, it is incumbent upon you to ensure the International Fire Code (IFC) and Aurora Municipal Ordinances are followed by occupants, under penalty of civil liability and / or criminal prosecution. It should be noted that it is well within the rights and responsibilities of homeowner associations, owners, management companies, and other responsible entities to establish more stringent rules and regulations governing their respective properties.

Locally and nationally, fire departments have responded to a growing number of emergencies generated by the presence and use of various cooking appliances on balconies and decks. Fires in multiple family dwellings are a leading cause of fire-related injury and death in our jurisdiction.

Liquid Petroleum Gas (propane) and charcoal fires have inherent safety issues that are compounded by their use close to combustible construction and living quarters. These safety issues and fire related property damage are magnified in a multiple family dwelling where structural components are shared throughout.

Barbecue grills are forbidden in multiple family occupancies with the exceptions of a fully sprinklered building or the use of one pound, “camping” propane cylinders as a fuel supply. All other barbecue grills must not be operated on combustible balconies or within 10 feet (3048 mm) of combustible construction. The following page outlines specific verbiage and stipulations, as well as clarification regarding the International Fire Code.

City Code states, “Any person who is an owner or manager of a property subject to any provision of this Code or regulation of the city shall be responsible for compliance with all of the provisions of such Code or regulation. An owner or manager shall be held liable for all violations of any such code, in connection with any land, buildings, structure, or matter or thing owned or operated by him or her and for any expenses incurred by the City in the enforcement of such codes” (Sec 1-12).

Penalties for violations of the City Code “unless otherwise provided in an ordinance and with the further exception of those penalties provided for traffic infractions as set out in subsection (f) of this section, whenever in any section of this Code or any section of a rule or regulation promulgated under this Code the doing of any act is required, prohibited or declared to be unlawful and no definite fine or penalty is provided for a violation thereof, any person who shall be convicted of or plead guilty or no contest to a violation of any such section shall, for each offense, be fined in a sum not more than $2,650.00 or imprisoned not to exceed one year, or both such fine and imprisonment. Each day an offense continues shall constitute a separate offense” (Sec 1-13a).

It is the responsibility of the above-listed parties to routinely monitor their properties to ensure fire code compliance and immediately address recognized violations. When required, responsible parties must gain compliance with unit owners in violations using their established, internal procedures.

Additional pertinent information:

Prohibited open-flame cooking devices include all charcoal grills, propane (LP-gas) grills that can accept a fuel tank greater than 2.5 lb. water capacity [1 lb. nominal weight (camping size)], all wood/pellet grills, smokers that use a fuel source other than only electricity, and any other open-flame burner which uses solid fuel or accepts a propane fuel supply greater than 2.5 lb. water capacity. Electric-only and LP-fueled cooking appliances capable of accepting only 2.5 lb. water capacity (1 lb. nominal weight) fuel bottles are the only cooking approved for use on unprotected balconies.

Prohibited open-flame cooking devices need not be in use to be found in violation. Also, a fuel supply does not need to be present to be in violation as it is assumed by Fire Code Officials that all open-flame cooking devices have a supply of fuel nearby.


Parrillas para barbacoas

El Código Internacional de Incendios 2021 adoptado establece los requisitos mínimos para la seguridad de la vida y la conservación de la propiedad dentro de la ciudad de Aurora. Como administrador de la propiedad, propietario o asociación de propietarios, le corresponde garantizar que los ocupantes cumplan con el Código Internacional de Incendios (IFC, por sus siglas en inglés) y las Ordenanzas Municipales de Aurora, bajo pena de responsabilidad civil y / o procesamiento penal. Se debe tener en cuenta que las comunidades de propietarios, los propietarios, las empresas de gestión y otras entidades responsables tienen el derecho y la responsabilidad de establecer normas y reglamentos más estrictos para sus respectivas propiedades.

A nivel local y nacional, los cuerpos de bomberos han respondido a un número creciente de emergencias generadas por la presencia y el uso de diversos aparatos de cocina en balcones y terrazas. Los incendios en viviendas multifamiliares son una de las principales causas de lesiones y muertes relacionadas con incendios en nuestra jurisdicción. Los fuegos de gas licuado de petróleo (propano) y de carbón tienen problemas de seguridad inherentes que se ven agravados por su uso cerca de construcciones y viviendas combustibles. Estos problemas de seguridad y los daños materiales relacionados con el fuego se magnifican en una vivienda multifamiliar en la que se comparten componentes estructurales. Las parrillas para barbacoas están prohibidas en las viviendas multifamiliares, con la excepción de los edificios con rociadores o el uso de cilindros de propano de una libra para "acampar" como suministro de combustible. Las demás parrillas no deben usarse en balcones combustibles o a menos de 10 pies (3048 mm) de una construcción combustible. En la siguiente página se describen los términos y las estipulaciones específicas, así como las aclaraciones relativas al Código Internacional de Incendios. El Código de la Ciudad establece que "toda persona que sea propietaria o administradora de una propiedad sujeta a cualquier disposición de este Código o reglamento de la ciudad será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones de dicho Código o reglamento. El propietario o administrador será responsable de todas las infracciones de dichos códigos, con respecto a cualquier terreno, edificio, estructura o asunto o cosa que sea de su propiedad o esté en funcionamiento, así como de los gastos en los que incurra la ciudad en la aplicación de dichos códigos" (Sec. 1-12). Las sanciones por violaciones del Código de la Ciudad "a menos que se disponga lo contrario en una ordenanza y con la excepción adicional de las sanciones previstas para las infracciones de tráfico como se establece en la subsección (f) de esta sección, siempre que en cualquier sección de este Código o cualquier sección de una norma o reglamento promulgado en virtud de este Código la realización de cualquier acto se requiere, prohibida o declarada ilegal y no se establezca una multa o pena definida para la violación de la misma, cualquier persona que sea culpable o se declare culpable o no conteste una violación de cualquiera de dichas secciones será, por cada delito, multada con una suma no superior a $2,650 o encarcelada por un período no superior a un año, o ambas cosas. Cada día que continúe una infracción se considerará una infracción distinta" (Sec. 1-13a).

Es responsabilidad de las partes arriba mencionadas supervisar rutinariamente sus propiedades para asegurar el cumplimiento del código de incendios y abordar inmediatamente las violaciones reconocidas. Cuando se requiera, las partes responsables deben lograr el cumplimiento de los propietarios de unidades en las infracciones utilizando sus procedimientos internos establecidos.

Información adicional pertinente:

Los aparatos de cocina de llama abierta prohibidos incluyen todas las parrillas de carbón, las parrillas de propano (gas LP) que puedan aceptar un tanque de combustible con una capacidad de agua superior a 2.5 libras [1 libra de peso nominal (tamaño para acampar)], todas las parrillas de pellets de madera, los ahumadores que utilicen una fuente de combustible que no sea únicamente la electricidad, y cualquier otro aparato de llama abierta que utilice combustible sólido o acepte un suministro de combustible de propano con una capacidad de agua superior a 2.5 libras. Los aparatos para cocinar que son únicamente eléctricos y los que funcionan con gas licuado de petróleo y que sólo aceptan tanques/botellas de combustible con una capacidad de agua de 2.5 libras (1 libra de peso nominal) son los únicos aprobados para su uso en balcones no protegidos.

No es necesario que los aparatos para cocinar de llama abierta prohibidos estén en uso para que se consideren una infracción. Además, no es necesario que haya un suministro de combustible para que se cometa una infracción, ya que los funcionarios del Código de Incendios suponen que todos los aparatos de cocina de llama abierta tienen un suministro de combustible cerca.

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